Art. Regla 105
Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 5.ª De las variaciones de pasivos financieros y de los gastos financieros

Art. Regla 105

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En vigor desde 6 jun 2002
(Suprimido) Se suprime por el punto 1.28 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.

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Pro

eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-105