Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 3.ª De la creación y desglose de aplicaciones presupuestarias
Art. Regla 10
25 / 130En vigor desde 6 jun 2002
1. La operación de desglose de aplicaciones presupuestarias, que puede afectar a cualesquiera de las clasificaciones orgánica, funcional o económica, permite a los servicios gestores ejecutar sus créditos presupuestarios a un mayor nivel de desagregación que el que figuraba en el presupuesto aprobado, sin perjuicio del nivel de vinculación jurídica de dichos créditos.
2. Para efectuar esta operación, los Servicios gestores expedirán el oportuno documento de «Desglose», que remitirán a la oficina de contabilidad. Asimismo, deberán comunicar la operación a la oficina presupuestaria del Departamento.
3. La operación de "Reasignación de créditos" permite a los servicios gestores realizar modificaciones en los créditos desglosados.
Dichas modificaciones pueden consistir en reponer todo o parte del crédito a la aplicación origen del desglose o en reasignar crédito entre aplicaciones desglosadas, dentro del mismo nivel de desglose.
Para efectuar esta operación, los servicios gestores expedirán el oportuno documento de "Reasignación", que remitirán a la oficina de contabilidad. Asimismo, deberán comunicar la operación a la oficina presupuestaria del Departamento.
Se modifica el título, el apartado 1 y se añade el 3 por el punto 1.4 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-10