Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 4 mar 1977
a) La concesión de estas recompensas se efectuará por Orden de este Ministerio. El Director general de la Guardia Civil expedirá a nombre del interesado la credencial de la concesión de las mismas. b) Todas las concesiones se publicaran en el «Boletín Oficial del Eslado» y en el de la Guardia Civil.
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eli/es/o/1977/02/01/(1)#art-9