Título TÍTULO I
Art. 5
6 / 15En vigor desde 4 mar 1977
Para la concesión de la Cruz con distintivo blanco:
a) Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.
b) Sobresalir con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya conducta ejemplar, digna de que se resalte como mérito extraordinario.
c) Realizar estudios profesionales o científicos, u otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para el Cuerpo o utilidad para el servicio oficialmente reconocido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1977/02/01/(1)#art-5