Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 4 mar 1977
Para la concesión de la Cruz de Plata: Realizar hechos que sin reunir la condición de riesgo personal exigida para la Cruz de Oro, supongan una relevante colaboración con la Guardia Civil o revistan por su naturaleza un carácter o mérito tan excepcional que requieran el alto reconocimiento y esta especial distinción.
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eli/es/o/1977/02/01/(1)#art-3