Art. 10
Título TÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 4 mar 1977
El acto de imposición revestirá la mayor solemnidad posible y se procurará hacerlo en fechas de particular raigambre y tradición en el Cuerpo de la Guardia Civil, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otra fecha. Durante el acto se dará lectura a la Orden de concesión, y si se tratare de la Cruz de Oro o con distintivo rojo participará en el mismo siempre que sea posible una formación de Fuerzas del Cuerpo, que desfilará a su término ante la Autoridad que lo presida.
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eli/es/o/1977/02/01/(1)#art-10