Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 8 dic 1989
El jefe del Servicio del Patrimonio del Estado estará asistido por el personal de la Delegación de Hacienda Especial que sea necesario para el desempeño de sus funciones. Dicho personal se constituirá, como máximo, en las unidades que se indican en el punto siguiente, las cuales se establecerán teniendo en cuenta la magnitud del ámbito territorial de la Delegación de Hacienda Especial.
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eli/es/o/1989/12/01/(1)#tercero