Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 8 dic 1989
Se crea el Servicio del Patrimonio del Estado en cada una de las Delegaciones de Hacienda Especiales, el cual dependerá del Delegado de Hacienda Especial de la región donde esté establecido, siendo el órgano de comunicación, en las materias que se le atribuye en el punto siguiente, entre la Dirección General del Patrimonio del Estado y las Secciones del Patrimonio del Estado en las Delegaciones de Hacienda de su ámbito territorial.
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eli/es/o/1989/12/01/(1)#primero