Art. Cuarto
4 / 7En vigor desde 8 dic 1989
Las funciones a desarrollar por las unidades integrantes del Servicio del Patrimonio del Estado son las siguientes:
a) Administrativa: En la realización de cuantas tareas y trabajos de carácter administrativo sirvan de apoyo al ejercicio de las funciones atribuidas al Servicio del Patrimonio del Estado.
b) De Planificación y Coordinación: En la elaboración y seguimiento de los planes y programas regionales de gestión e investigación patrimoniales, así como en la supervisión de la práctica por las Secciones del Patrimonio del Estado de las directrices que sobre coordinación dicten la Dirección General del Patrimonio del Estado o el Servicio de aquél en su ámbito territorial.
c) De Gestión y Control: En el desempeño de las funciones de supervisión de las actividades de gestión, investigación y defensa patrimoniales realizadas por las Secciones del Patrimonio del Estado, así como en la realización de los estudios y estadísticas en orden al cumplimiento de los planes y programas establecidos.
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Proeli/es/o/1989/12/01/(1)#cuarto