Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 7 dic 1988
El Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, que regula el reconocimiento como Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario conforme al Reglamento (CEE) 1360/1978, del Consejo de 19 de junio, establece en su artículo 7.º que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un Registro de Agrupaciones de Productores y sus Uniones donde se incluirán aquellas Agrupaciones que hayan obtenido resolución favorable de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto de referencia, En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/1988/12/01/(1)#preambulo-pr