Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 7 dic 1988
En el Registro de Agrupaciones de Productores se hará constar, para cada Entidad reconocida, junto a su número registral, los siguientes datos debidamente autenticados: Denominación, domicilio social, naturaleza jurídica, fecha de constitución, fecha de reconocimiento, copias de Estatutos, Reglamento de Régimen Interior, en su caso, y Programa de Actuación. Igualmente, deberán inscribirse en el Registro las modificaciones de los datos que en el mismo figuren, así como las decisiones que se adopten sobre la suspensión del reconocimiento y la disolución de la Agrupación.
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eli/es/o/1988/12/01/(1)#art-3