Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 7 dic 1988
Se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones, en el que serán inscritas aquellas Agrupaciones reconocidas de acuerdo con lo regulado por el Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo. Dicho Registro queda adscrito a la Dirección General de la Producción Agraria.
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eli/es/o/1988/12/01/(1)#art-1