Art. [preambulo]
En vigor desde 10 ene 1985
En la Dirección General de Protección Civil, en las Delegaciones del Gobierno y en los Gobiernos Civiles se encuentran destinados funcionarios a los que se ha asignado responsabilidades y cometidos relacionados con la protección civil. En consecuencia, se hace necesario garantizar su identidad en cualquier circunstancia, al objeto de facilitar su acceso a los lugares en que deban llevar a cabo la prestación del servicio correspondiente.
Por ello, se considera conveniente regular las condiciones del contenido, procedimiento de concesión y efectos de las Tarjetas de Identidad de Protección Civil.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/12/01/(2)#preambulo-pr