Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 10 ene 1985
Se faculta a la Dirección General de Protección Civil pera dictar las resoluciones, instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
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eli/es/o/1984/12/01/(2)#art-9