Art. 7
7 / 9En vigor desde 10 ene 1985
La Dirección General de Protección Civil determinará la fecha a partir de la cual deberán canjearse las Tarjetas de Identidad actualmente vigentes. Terminado el plazo establecido para este canje, las Tarjetas que no hayan sido renovadas carecerán de validez. En cualquier caso, las Tarjetas de Identidad de Protección Civil o documento equivalente, que hayan sido expedidos por la Dirección General de Protección Civil o por los Gobernadores civiles con anterioridad a la aprobación de la presente Orden quedarán anulados a los tres meses de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/o/1984/12/01/(2)#art-7