Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 10 ene 1985
Las Tarjetas de Identidad de Protección Civil y las Tarjetas de Identificación Especial, así como el Registro correspondiente, se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo de esta Orden.
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Pro

eli/es/o/1984/12/01/(2)#art-5