Capítulo PLANTAS DE LLENADO Y TRASVASE DE G. L. P.
Art. Primera
1 / 24En vigor desde 11 ene 1965
Se define como «planta de llenado y trasvase de G. L. P.», el conjunto como terrenos y edificaciones que, conteniendo o no G. L. P., se hallan directamente relacionados con las operaciones de almacenamiento, trasvase y manipulación de estos gases.
Se excluyen de esta definición las zonas verdes, residencias, viviendas y locales análogos que se hallen situados a una distancia mínima de 20 metros de las dependencias y elementos de la instalación en las que existan G. L. P., contada entre puntos más próximos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1964/12/01/(1)#primera