Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 11 ene 1965
Ilustrísimo señor: El aumento constante de consumo de gases licuados de petróleo (G. L. P.) en todo el país, hace necesario, para su más fácil y rápida distribución entre los usuarios de los mismos, la construcción de «Plantas de llenado y trasvase de G. L. P.» Con el fin de que la construcción y montaje de estas instalaciones se realice con un mínimo de condiciones de seguridad, se hace indispensable el establecimiento de ciertas normas que deben ser tenidas en cuenta en su ejecución, así como la observancia de determinadas instrucciones de su funcionamiento. Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo establecido en la ley de 24 de novimbre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, en la que se encomienda a este Ministerio la fijación de las condiciones de seguridad en los establecimientos e instalaciones industriales y lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 157/1963, de 26 de enero, sobre la necesidad de autorización de las industrias de refinado de petróleos y de tratamiento de productos monopolizados, y previo informe de la Asesoría Jurídica, Este Ministerio ha tenido a bien aprobar las siguientes normas:
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eli/es/o/1964/12/01/(1)#preambulo-pr