Art. Duodécima
Capítulo DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDADSecc. Instalación eléctrica

Art. Duodécima

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En vigor desde 11 ene 1965
Las dependencias en las que existan G. L. P. no deben ser cruzadas por líneas aéreas de alta tensión que, en todo caso, deberán quedar separadas de aquéllas de tal forma que la distancia mínima desde la traza del plano vertical, determinado por el conductor más próximo a ellas, sea superior a vez y media la altura de los apoyos. Con carácter general, dentro de las plantas de llenado y trasvase de G. L. P., las líneas de conducción eléctrica se efectuarán mediante cables subterráneos. En las dependencias de las plantas en las que existan G. L. P., las líneas, motores y aparatos eléctricos han de ser de tipo antideflagrante, no siendo exigible este requisito en las «dependencias en las que no existan G. L. P.» En el cuadro de mandos se reunirán las líneas de acometida y las de salida para los servicios de iluminación y de fuerza, siendo aconsejable que sean independientes para cada dependencia, y debiendo, obligatoriamente, ser independiente, desde el propio transformador, la que corresponda a la instalación de agua contra incendios. Todas las líneas deberán estar dotadas de sus correspondientes interruptores y cortocircuitos. En el caso de que con carácter fijo o provisional se utilicen tuberías flexibles no metálicas para transvasar G. L. P. desde los camiones y vagones cisternas, estas tuberías deberán estar interconectadas y unidas eléctricamente a tierra, a fin de facilitar la descarga de la electricidad estática. Igualmente deben estar conectados a tierra los depósitos de G. L. P., las bombas de trasvase, los compresores y las conducciones metálicas de G. L. P. Las conexiones con tierra han de ser eficaces y tener una resistencia, en todo caso, inferior a 20 ohmios, debiendo reducirse esta cifra si las condiciones de terreno lo permiten.
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eli/es/o/1964/12/01/(1)#duodecima