Art. Decimoquinta
Capítulo DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDADSecc. Iluminación de los aparatos de medida

Art. Decimoquinta

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En vigor desde 11 ene 1965
Los puntos de luz de los locales cerrados en los que existan G. L. P. serán de tipo antideflagrante.
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eli/es/o/1964/12/01/(1)#decimoquinta