Art. Décima
Capítulo DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDADSecc. Válvulas de seguridad

Art. Décima

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En vigor desde 11 ene 1965
La descarga de las válvulas de seguridad, tanto de depósitos como de tuberías, debe efectuarse en sentido vertical ascendente, con salida al aire libre o, en su caso, a una antorcha o a una tubería de retorno del gas. La boca de las válvulas de seguridad de los depósitos con salida al aire libre ha de quedar, como mínimo, a una altura de seis metros en relación con el nivel del suelo.
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eli/es/o/1964/12/01/(1)#decima