Capítulo CERRAMIENTOS
Art. Cuarta
4 / 24En vigor desde 11 ene 1965
El cerramiento del terreno en el que se encuentren las plantas de llenado deberá efectuarse por medio de muro continuo, de una altura mínima de 2,5 metros, de forma que, en toda su longitud, se encuentre a una distancia mínima de 15 metros de las dependencias en las que existan G. L. P.
En los lados del cerramiento que no limiten con vías públicas, zonas de pública concurrencia o edificios destinados a viviendas o actividades industriales, el muro podrá ser sustituido por una red metálica de dos metros como mínimo, de altura, sujeta al terreno por soportes fuertemente fijados en él.
Las puertas de acceso practicadas en el cerramiento tendrán la suficiente amplitud para que pueda efectuarse la entrada y salida de vehículos en el recinto de la planta sin necesidad de maniobra de ninguna clase.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1964/12/01/(1)#cuarta