Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 11 ago 1995
El Comité Permanente estará presidido por el Subdirector general de Industrias de la Construcción y afines del Ministerio de Industria y Energía y estará integrado por: a) Un Vicepresidente que será el Subdirector general de Normativa Técnica y Análisis Económico de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. b) Tres representantes designados en representación del Ministerio de Industria y Energía de los que forman parte de la Comisión, uno de ellos el Secretario de la CIPC que actuará como Secretario del Comité Permanente. c) Tres representantes designados en representación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de los que forman parte de la Comisión. Redactado el apartado b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 4 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-21836 .
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eli/es/o/1995/08/01/(2)#quinto