Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 11 ago 1995
La Comisión Interministerial para los Productos de Construcción es un órgano colegiado, de carácter permanente, creado por la disposición final primera del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. Dicha Comisión se adscribe a la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria y Energía.
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eli/es/o/1995/08/01/(2)#primero