Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 11 ago 1995
El Pleno de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción estará integrado por el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario. El Presidente será el Director general de Industria del Ministerio de Industria y Energía. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Subdirector general de Industrias de la Construcción y afines, de su mismo centro directivo, en su calidad de Vicepresidente. Serán Vicepresidentes: a) El Subdirector general de Industrias de la Construcción y afines de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria y Energía. b) El Subdirector general de Normativa Técnica y Análisis Económico de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Serán Vocales: a) Cinco representantes del Ministerio de Industria y Energía, de las siguientes unidades administrativas: Tres de la Dirección General de Industria, uno de los cuales será el Secretario de la Comisión. Uno de la Secretaría General Técnica. Uno de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial. b) Cinco representantes del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de las siguientes unidades administrativas: Dos de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, uno de los cuales será de la Dirección General de Carreteras. Dos de la Dirección General para la Vivienda el Urbanismo y la Arquitectura. Uno del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). c) Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja. Ministerio de Asuntos Exteriores. Ministerio de Sanidad y Consumo. El Secretario, que en su calidad de miembro de la Comisión actuará con voz y voto, será un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Subdirección General de Industrias de la Construcción y afines, de la Dirección General de Industria, del Ministerio de Industria y Energía. Los Vicepresidentes, el Secretario y los Vocales del Pleno podrán tener un suplente perteneciente al mismo Centro Directivo o Unidad. Los Vocales y sus suplentes serán designados por los respectivos Departamentos ministeriales a propuesta de los correspondientes titulares de las unidades administrativas a que pertenecen. Cuando se informen expedientes, disposiciones, o se traten asuntos que afecten a otros Departamentos ministeriales, el Presidente podrá solicitar la asistencia, con voz pero sin voto, de un representante de los mismos. Asimismo podrán participar como invitados, previa invitación del Presidente, a propuesta del Comité Permanente, con voz pero sin voto, representantes de los sectores afectados, así como representantes de los organismos de control, de los organismos para la concesión del Documento de Idoneidad Técnica Europeo (en adelante DITE), de los organismos de normalización, de los organismos de acreditación y de aquellos otros que puedan considerarse de utilidad para el desarrollo de las funciones de la Comisión. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 4 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-21836 .
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eli/es/o/1995/08/01/(2)#cuarto