Art. Segundo
2 / 26En vigor desde 28 feb 1980
Esta Reglamentación entrará en vigor a los seis meses naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cuya fecha quedará derogada la Orden ministerial de 15 de julio de 1974.
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Proeli/es/o/1979/08/01/(2)#segundo