Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 28 feb 1980
Como excepción del artículo 16 de la presente disposición, se autoriza, durante un plazo de dos años naturales a partir de la entrada en vigor de esta Orden, la expedición de sidra natural en el tipo de botella usual de los vinos espumosos y gasificados.
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Pro

eli/es/o/1979/08/01/(2)#disposicion-transitoria