Art. 14
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 14

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En vigor desde 28 feb 1980
La circulación de la sidra entre lagares, o entre lagar y embotellador, y entre embotelladores podrá efectuarse en envases de cualquier capacidad que reúnan las condiciones que señala el artículo 108 del Decreto 835/1972.
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eli/es/o/1979/08/01/(2)#art-14