Capítulo CAPÍTULO V
Art. 12
14 / 26En vigor desde 28 feb 1980
Los subproductos de la elaboración de la sidra, que en ningún caso podrán ser destinados directamente al consumo humano, podrán tener las siguientese utilizaciones o destinos:
1. Orujos: Obtención de aguardientes, destilados o rectificados, de orujo de manzana. Los aguardientes procederán en todo caso de orujos frescos.
2. Borras: Aguardientes, destilados y rectificados, que tendrán la consideración de aguardientes destilados o rectificados de orujo de manzana, respectivamente. Los aguardientes procederán en todo caso de borras frescas.
3. Segundas: Alcohol rectificado de sidra.
4. Piqueta fresca: Vinagre de sidra y destilado o rectificado de sidra.
5. Piqueta de orujo: Alcohol rectificado de orujo de manzana.
Estos subproductos pueden ser empleados, además, para otros aprovechamientos agrarios o industriales que estén de acuerdo con su legislación respectiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/08/01/(2)#art-12