Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 28 ago 2026
1. El SIESS integrará los datos que no tengan carácter personal obtenidos de la gestión de la red de servicios sociales públicos de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, incluidos los procedentes de las entidades locales integradas en ellas. 2. El SIESS tiene como finalidad la explotación estadística, de forma organizada, estructurada y estandarizada, de la información relativa a los servicios sociales, en todos sus niveles territoriales de atención (estatal, autonómico, local) y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. 3. Los datos estadísticos del SIESS serán abiertos, de acceso público y estarán disponibles de forma gratuita en formatos que permitan utilizar, reutilizar y redistribuir la información de forma ágil y sencilla sin mayores restricciones que las impuestas por la normativa vigente. 4. En coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y de acuerdo con la normativa de aplicación, los datos estadísticos del SIESS se integrarán en el Plan Estadístico Nacional a través de las administraciones públicas gestoras de la información. 5. El SIESS tendrá por objeto integrar la información estadística relativa a los servicios sociales de las administraciones públicas, y establecer mecanismos de seguimiento y consulta. 6. El SIESS se estructurará funcionalmente en una base de datos estatal integrada, herramientas de análisis y explotación de datos, y un portal de datos abiertos y transparencia.
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eli/es/o/2026/05/05/dca448#art-2