Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 21 mar 2009
La Biblioteca Pública del Estado en Ceuta queda adscrita al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y se regirá por las disposiciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, las normas de desarrollo que resulten de aplicación, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas y el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, aprobado por Real Decreto 582/1989, de 22 de mayo.
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