Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 31 may 2006
1. El carné de lector permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional para la consulta de su fondo moderno, excepto a aquél cuya consulta o utilización de halle restringida por razones de seguridad o conservación. 2. Se considera «fondo moderno», a los efectos de esta Orden, el integrado por libros e impresos editados a partir de 1 de enero de 1931. 3. El carné de lector se expedirá a solicitud del interesado y tendrá una validez de tres años. 4. (Suprimido) Se modifica el apartado 3 y se suprime el apartado 4 por el art. único.1 y 2 de la Orden CUL/1628/2006, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9448 .

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eli/es/o/2004/12/30/cul4486#tercero