Art. Tercero
3 / 11En vigor desde 31 may 2006
1. El carné de lector permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional para la consulta de su fondo moderno, excepto a aquél cuya consulta o utilización de halle restringida por razones de seguridad o conservación.
2. Se considera «fondo moderno», a los efectos de esta Orden, el integrado por libros e impresos editados a partir de 1 de enero de 1931.
3. El carné de lector se expedirá a solicitud del interesado y tendrá una validez de tres años.
4. (Suprimido)
Se modifica el apartado 3 y se suprime el apartado 4 por el art. único.1 y 2 de la Orden CUL/1628/2006, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9448 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/12/30/cul4486#tercero