Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 31 may 2006
1. Los profesionales del libro, documentación, archivos y bibliotecas, y quienes cursen estudios en dichas áreas, podrán obtener un carné de documentación bibliotecaria que les permita el uso del préstamo personal de los fondos del Servicio de Documentación Bibliotecaria. Este carné, respecto de los fondos y servicios de la Biblioteca Nacional, tendrá la misma consideración que el carné de lector. 2. Este carné tendrá una validez de tres años. Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Orden CUL/1628/2006, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9448 .

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Pro

eli/es/o/2004/12/30/cul4486#sexto