Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 16 ene 2005
Para la obtención de cada uno de los carnés de la Biblioteca Nacional será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditar la personalidad del solicitante mediante presentación del Documento Nacional de Identidad o documentos equivalentes. b) Presentar debidamente cumplimentados los impresos oficiales que se publican como anexos a la presente orden. La Biblioteca Nacional se reserva el derecho de pedir documentación complementaria o aclaraciones a la presentada cuando lo considere necesario.
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eli/es/o/2004/12/30/cul4486#octavo