Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 5 dic 2008
El Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), le atribuye los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, su proyección exterior y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en materias propias del organismo, de acuerdo con ellas. Para el cumplimiento de estos fines, este Real Decreto faculta al INAEM para desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: la realización de acciones de fomento y difusión de las artes escénicas y de la música, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones, la programación y gestión de las unidades de producción musicales, líricas, coreográficas y teatrales del organismo autónomo, así como las funciones adecuadas para su actuación en aquellas entidades públicas o privadas con fines similares en que participe el Instituto o el Ministerio, y el inventario, catalogación y difusión del patrimonio musical y dramático. La mejora de los servicios públicos es un compromiso que se ha venido concretando en diversas actuaciones y en las iniciativas recogidas en el Plan «Moderniza», aprobado por el Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2005. El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el Marco General para la Mejora de la Calidad en la Administración General del Estado, sitúa estas actuaciones en tres ejes fundamentales: la organización, las personas y los procesos. Para conseguir esta mejora, es necesario fomentar la transparencia mediante la información y la difusión del nivel de calidad ofrecido a los ciudadanos; promover su participación activa para que transmitan sus necesidades, expectativas, quejas, sugerencias o su grado de satisfacción con los servicios recibidos, y estimular el compromiso e implicación de los empleados públicos. Con fecha 30 de noviembre de 2007, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se dispone la adopción de medidas necesarias para articular la participación de los sectores culturales en la actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y sus unidades dependientes, en cuyo apartado tercero se establece que el Ministerio de Cultura, en colaboración con los sectores culturales afectados, elaborará un código de buenas prácticas en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en aras a fomentar la mejora en la gestión e incrementar la calidad en la prestación del servicio que el INAEM tiene encomendado. Dicho código deberá estar guiado por la transparencia en la gestión y la atención a los sectores culturales implicados y al ciudadano como parte activa de la gestión. En cumplimiento de dicho acuerdo se ha elaborado este código, consecuente con el actual objetivo del Gobierno de promover la implantación de criterios generales de ética en la actuación pública. Específicamente, la elaboración de un código para el conjunto de empleados públicos con responsabilidades en las artes escénicas y musicales reviste especial importancia en el aumento de la transparencia, como garantía y confianza de los mercados y agentes económicos en el sector cultural. El código que se aprueba parte de una concepción de buena práctica, como ejemplo positivo de actividad de gestión, que se define e implanta para resolver los problemas previamente detectados en un procedimiento u organización. Supone un cambio de actitud en las personas y en la organización, tras una revisión de los objetivos, la estrategia mar-cada y los procesos existentes. Surge tras la revisión de las amenazas y oportunidades que plantea el entorno y las fortalezas y debilidades de la organización. La codificación de estas buenas prácticas se traduce, en el servicio público, en la planificación de una serie de medidas concretas dirigidas a optimizar el funcionamiento de una organización y sus procesos. Ello no es sino el reflejo directo del carácter instrumental de una Administración cuya misión constitucional es la de servir con objetividad los intereses generales con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia y economía. En definitiva, no se pretende otra cosa que ahondar en el acercamiento del INAEM a los ciudadanos, a través de la definición de una serie de reglas de conducta para los empleados públicos que prestan servicio en este Instituto. Para la elaboración del código se ha reunido un comité de expertos, presidido por el Director General del INAEM e integrado por miembros de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito jurídico, de gestión pública, y artístico, en sus distintas manifestaciones. Asimismo, han sido oídos los representantes sociales y otros grupos relacionados con el sector. En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
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