Art. Octavo
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Octavo

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En vigor desde 5 dic 2008
Son principios comunes de aplicación a los centros de creación artística los siguientes: 1. Promoverán una política de precios que facilite la asistencia de personas mayores de 65 años, jóvenes, grupos y el establecimiento de abonos que permitan fidelizar al público que demanda las producciones artísticas. 2. Fomentarán la generación de nuevo público, incrementando la asistencia de jóvenes y asociaciones. 3. Fomentarán una política de estrenos en todo el territorio nacional, para los que se establecerá un porcentaje sobre el total de su programación. 4. Establecerán una política de giras en el ámbito nacional e internacional, que obedecerá a principios de calidad, interés público y social, oportunidad y cooperación. 5. Adaptarán las giras que se realicen en el ámbito nacional o internacional a principios de cofinanciación de las producciones o que respondan a criterios de excelencia en materia de artes escénicas o musicales o que constituyan una prioridad para el INAEM o para el Ministerio de Cultura. 6. Desarrollarán una función de divulgación, experimentación, pedagógica y de investigación que cristalice en publicaciones que se pongan a disposición del ciudadano, fomentando la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación y promoviendo la actividad relacionada con la innovación y con el trabajo de recuperación del patrimonio. 7. Establecerán convenios de colaboración estable con otras administraciones públicas o entidades o compañías de ellas dependientes, participando en seminarios y foros nacionales o internacionales.
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