Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
21 / 21En vigor desde 5 dic 2008
Los actuales directores de centro promoverán la implantación de este código en sus respectivas unidades, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
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Proeli/es/o/2008/12/01/cul3520#disposicion-transitoria-unica