Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

3 / 20
En vigor desde 8 dic 2011
Lo previsto en el artículo 8 del Estatuto comenzará a surtir efecto al finalizar la relación laboral de la persona que actualmente ostenta la dirección artística del centro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/11/30/cul3359#disposicion-transitoria-unica