Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

2 / 20
En vigor desde 8 dic 2011
La aplicación de la presente orden no supondrá incremento del gasto público ya que se efectúa a través de los medios ya existentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/11/30/cul3359#disposicion-adicional-unica