Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 8 dic 2011
1. El contrato de la persona titular de la Dirección del CNDM, tendrá una duración de cinco años, prorrogable por un nuevo periodo máximo de tres años. 2. En casos excepcionales, la Dirección General del INAEM podrá establecer nuevas prórrogas, previo informe favorable del Consejo Artístico de la Música, en el que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Director inicial y sus ampliaciones.
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