Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 8 dic 2011
1. La persona que asuma la dirección del CNDM quedará vinculada al INAEM a través de una relación laboral especial de alta dirección. 2. La selección de los candidatos atenderá a principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad y concurrencia, y se llevará a cabo a través de un procedimiento que determine la capacidad y aptitud del candidato para el desempeño de las funciones que corresponden a la Dirección del CNDM. A este procedimiento podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España. 3. El INAEM elaborará y hará públicas las bases de la convocatoria en la que se indiquen los requisitos específicos exigidos a los candidatos para poder optar a la dirección del CNDM. A dicha convocatoria se le dará publicidad en prensa de difusión nacional y en la página web del Ministerio de Cultura. 4. El Consejo Artístico de la Música actuará como órgano asesor en el proceso de selección de los candidatos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM. 5. El proceso de selección se realizará con la antelación suficiente para asegurar el funcionamiento continuado del CNDM. 6. Las personas que opten a la dirección del CNDM presentarán un proyecto artístico en el que se especifique tanto la propuesta artística y de gestión como un marco general de financiación del mismo. Para ello, el INAEM facilitará información actualizada presupuestaria del CNDM a los candidatos que lo soliciten. 7. Una vez examinadas las propuestas presentadas y teniendo en cuenta el parecer del Consejo Artístico de la Música, la Dirección General del INAEM designará a la persona seleccionada para ocupar el puesto de Dirección del CNDM, y se procederá a la formalización del correspondiente contrato.
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