Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
19 / 20En vigor desde 8 dic 2011
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección, el CNDM podrá disponer de los siguientes puestos, siempre y cuando figuren en la relación de puestos de trabajo del INAEM y con el nivel orgánico que en la misma se determine:
a) Una Dirección Adjunta, que colaborará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo que se le encomiende la Dirección del CNDM.
b) Una Gerencia, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a la gestión material y a la administración de los recursos humanos y financieros, el correcto cumplimiento de los procedimientos económico-administrativos, la gestión del conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos al CNDM y las obligaciones de información y control que se establezcan por el INAEM.
c) Una Dirección de Producción, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que sean programados por el CNDM.
d) Una Coordinación de Comunicación, Promoción y Difusión, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la comunicación, coordinación editorial y gestión publicitaria de los espectáculos y actividades que sean programados por el CNDM.
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Proeli/es/o/2011/11/30/cul3359#art-14