Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 19 feb 2010
Las obligaciones de publicidad y de información a los espectadores sobre la calificación por grupos de edad de las películas y otras obras audiovisuales a las que se refiere el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, podrán cumplirse tanto mediante la mención expresa del grupo de edad atribuido a la película u obra audiovisual como mediante la utilización de un pictograma informativo correspondiente a dicho grupo de edad.
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