Art. 1
1 / 5En vigor desde 19 feb 2010
1. La calificación por grupos de edad a la que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se realizará según la siguiente clasificación:
a) Especialmente recomendada para la infancia.
b) Apta para todos los públicos.
c) No recomendada para menores de siete años.
d) No recomendada para menores de doce años.
e) No recomendada para menores de dieciséis años.
f) No recomendada para menores de dieciocho años.
g) Película X.
2. La calificación «Especialmente recomendada para la infancia» se acumulará, cuando corresponda, a la calificación «Apta para todos los públicos» o «No recomendada para menores de siete años».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/02/16/cul314#art-1