Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

2 / 19
En vigor desde 1 dic 2010
La aplicación de la presente orden no supondrá incremento del gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/11/23/cul3065#disposicion-adicional-unica