Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
13 / 19En vigor desde 1 dic 2010
1. El contrato de la persona que ostente la Dirección del Ballet Nacional de España, tendrá una duración temporal limitada a cinco años, prorrogable por un nuevo periodo de un máximo de tres años.
2. En casos excepcionales, la Dirección General del INAEM podrá establecer nuevas prórrogas, previo informe favorable del Consejo Artístico de la Danza, en el que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Director inicial y sus ampliaciones.
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Proeli/es/o/2010/11/23/cul3065#art-9