Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 29 jun 2011
1. El régimen establecido para las ayudas para la amortización de largometrajes en el Capítulo III, Sección 3.ª, Subsección 5.ª, entrará en vigor y será de aplicación para las películas estrenadas con posterioridad al día 30 de junio del año 2010. Las empresas productoras de estas películas podrán solicitar en cualquier momento el certificado cultural al que se refiere el artículo 58 cuando no sea de aplicación ninguno de los supuestos que respecto de su emisión se establecen en dicho artículo. Las películas cuyo rodaje se hubiera iniciado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 podrán optar a un importe máximo en la ayuda general a la amortización de largometrajes de 800.000 euros, y a un máximo de 2.000.000 de euros en la suma de las ayudas general y complementaria. 2. Las películas estrenadas entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 podrán acogerse, cuando así se solicite expresamente, al sistema de cálculo de las ayudas a la amortización anterior. Para estas películas se mantiene la vigencia de los artículos 23 a 33, ambos inclusive, de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan la medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y se establecen sus bases reguladoras. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.12 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110 . Se modifica por el art. único.3 de la Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2010-10491 . Se corrigen errores por la Orden CUL/3146/2009, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18736 .

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Pro

eli/es/o/2009/10/19/cul2834#disposicion-transitoria-tercera