Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 3 jul 2010
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Se modifica por el art. único.4 de la Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2010-10491 .

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Pro

eli/es/o/2009/10/19/cul2834#disposicion-final-tercera