Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
120 / 120En vigor desde 3 jul 2010
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2010-10491 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#disposicion-final-tercera