Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 25 oct 2009
No podrán convocarse las subvenciones establecidas en esta orden que, de acuerdo con la normativa comunitaria, precisen de la aprobación previa de la Comisión Europea en tanto no se produzca esta autorización, de la que se dejará constancia en la convocatoria correspondiente.
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