Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías
Art. 99
106 / 120En vigor desde 29 jun 2011
Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas para la realización de obras audiovisuales con nuevas tecnologías regulado en el artículo 104, que, tomando en consideración las tecnologías empleadas, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
a) La originalidad y calidad del proyecto o del guión: Hasta 45 puntos.
b) El presupuesto del proyecto y solvencia del plan de financiación: Hasta 25 puntos.
c) El rigor, credibilidad y carácter innovador del plan de difusión de la obra, así como la capacidad del proyecto para que la obra audiovisual acceda a nuevos públicos: hasta 25 puntos.
d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.
Se modifica por la disposición final 2.10 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-99